Esta Norma Internacional de Auditoria trata de las responsabilidades que tiene el auditor en
relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados
financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados,
los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos de apertura también
son de aplicación.
Los objetivos del auditor son:
- Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa;
- Emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
1. El auditor determinará si los
estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco
de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente
clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
- La información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada;
- Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
2. Si el auditor detecta una
posible incorrección material en la información comparativa mientras realiza la
auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría
adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe
una incorrección material. Si el auditor ha auditado los estados financieros
del periodo anterior, también cumplirá los requerimientos aplicables de la NIA
560 Si los estados financieros del periodo anterior han sido modificados, el
auditor determinará si la información comparativa concuerda con los estados
financieros modificados.
3. Tal como lo requiere la NIA
580, el auditor solicitará manifestaciones escritas para todos los periodos a
los que se refiera la opinión del auditor. El auditor también obtendrá una
manifestación escrita específica en relación con cualquier re expresión que se
haya efectuado para corregir una incorrección material en los estados
financieros del periodo anterior que afecte a la información comparativa.