NIA 210
La Nia 210 trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.
El objetivo del auditor es
aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya
acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
- La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría;
- La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
La Nía
determina la importancia de determinar la aceptabilidad del marco de
referencia, adoptado por la Administración para la preparación de los Estados
Financieros, donde dependerá de la naturaleza de la entidad, el objetivo y
principios generales que gobiernan una auditoria de Estados Financieros.
Se establece los acuerdos
sobre los términos del trabajo del auditor, establecida en la carta compromiso
para dar a conocer al cliente del alcance y objetivo de la auditoria delos
Estados Financieros; obteniendo la forma de cualquier informe u otra
comunicación delos resultados del trabajo con el gobierno corporativo o
gerencia, para evitar malos entendidos del trabajo de auditoria.
Por lo tanto la aceptación de una
cambio en los términos de trabajo de auditoria, se dan donde los términos
del trabajo son cambiados, el auditor y el cliente deberán estar de acuerdo
sobre los nuevos términos.
En caso contrario el auditor
no deberá estar de acuerdo con un cambio de trabajo donde no haya
justificación razonable, para hacerlo; dando como resultado si el auditor
no está de acuerdo a un cambio de trabajo, y no se le permite continuar el
trabajo original el auditor deberá retirarse.
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